Derechos de la Naturaleza: Nueva tendencia legal

Derechos de la naturaleza: En un escenario impensado hace 50 años, el cuidado por los recursos naturales o disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero son temas que se están tomando las agendas políticas de las nuevas constituciones y tratados internacionales.

La naturaleza está en crisis desde tres aspectos. Por una parte, la extinción acelerada de especies de animales y plantas. Por otro, el cambio climático generado por el humo que se bota a la atmósfera y, tercero, una cantidad enorme de basura que no se degrada y se acumula.

En ese contexto, nace un dilema ético sobre qué mundo heredan las generaciones futuras, por lo que algunos sectores debaten si la naturaleza debe tener derechos, si los seres humanos deben tener derecho de poder defenderla. Si las leyes son muy duras o, al contrario, blandas. 

Derechos de la naturaleza: Un cambio de mirada en el mundo

“Hay una cosa que nosotros debiésemos pensar, que proviene de nuestras raíces culturales judeocristianas. Nosotros nuestro gran texto es la biblia, el antiguo testamento, el que dice que la naturaleza la puso Dios a nuestro servicio para que nosotros creciéramos y nos multiplicáramos”.

«Si uno toma eso como una enseñanza, uno dice bueno Dios puso a la naturaleza para que nosotros hagamos más musulmanes, más cristianos, más budistas y ocupémosla”, reflexionó en una entrevista con La Ruta, el Premio Nacional de Ciencias Naturales, Fabián Jaksic.

 “Esa visión utilitaria que nos lleva a pensar que nosotros somos aparte de la naturaleza ha sido fatal, porque ha llevado a explotarla sin ninguna consideración”, complementa. 

Los primeros indicios de este debate, acerca de si la naturaleza (o algún elemento perteneciente a ella) debería tener derechos, podríamos encontrarlos en 1972. 

Christopher Stone, profesor emérito de la Facultad de Derecho de la Universidad del Sur de California (Estados Unidos) y considerado el padre del derecho ambiental , publicó un artículo acerca de los derechos legales de los objetos naturales.

Se tituló “Should Trees Have Standing—Toward Legal Rights for Natural Objects” (“¿Deberían los árboles tener derechos?—Hacia los derechos legales para los objetos naturales”). En él, describió cómo la naturaleza, según la estructura de la ley, ha sido considerada una cosa sin derechos que defender.

Más tarde, en 1989, el profesor de estudios ambientales de la Universidad de California, Roderick Nash, publicó el libro “Los Derechos de la Naturaleza”, encendiendo poco a poco el debate global. 

El académico, consciente de que hablar de los derechos de la naturaleza era muy revolucionario, hizo el símil con la abolición de la esclavitud, otorgándoles igualdad de derechos constitucionales. En ese contexto, el libro de Nash postula que los derechos deberían expandirse a la naturaleza.

De la academia a los foros internacionales

La protección de la naturaleza a través de las leyes se ha dado, principalmente, por tratados internacionales. Parte importante de esto es que existan foros como la Conferencia de las Naciones sobre Cambio Climático, nacido en 1992 en Río de Janeiro y que reúne a 190 países. 

Últimamente sí, no logra que sus acuerdos sean puestos en marcha por los países y sus declaraciones han quedado más que todo en buenas intenciones.

A esto se suman otras iniciativas importantes a nivel mundial, como lo fueron los Objetivos del Milenio, suscritos en 2000 y cumplidos en 2015, y la continuación de este trabajo con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, los que se plantearon en 2015 y están pensados hasta el año 2030, por eso también se les conoce como Agenda 2030. 

Hoy en día sí, la gran mayoría de los países están muy lejos de cumplir estos objetivos.

El factor internacional del derecho de la naturaleza

“Cuando se convocó en Naciones Unidas a la conferencia sobre el ambiente y desarrollo en 1992 en Río de Janeiro, se acuñó el concepto de Desarrollo Sostenible, que es aquel desarrollo que no inhibe las posibilidades de desarrollo en las generaciones futuras».

«O sea, apela a la responsabilidad que tenemos las generaciones actuales de conservar el medio ambiente. De manera que a nuestros descendientes, no les dejemos un ambiente sin agua, contaminado el aire, o con condiciones que le limiten sus opciones de desarrollo”, argumenta la ex viceministra de Ambiente y Energía de Costa Rica, Patricia Madrigal.

Los tratados internacionales marcan pauta hoy en términos de protección ambiental y Chile ha suscrito varios de los más importantes como el convenido sobre Diversidad Biológica, que tiene como objetivo su conservación y la utilización sostenible de sus componentes.

También la Convención sobre Zonas Húmedas de Importancia Internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas, también llamada Ramsar, que protege los humedales, uno de los ecosistemas que más peligra en nuestro país.

La protección al medioambiente también abrió espacios para el diálogo regional, lo que ha permitido acuerdos como el de Escazú, suscrito el 2018 en Costa Rica, entre los países latinoamericanos y del Caribe sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe. Acuerdo confirmado por el Presidente Boric en 2022.

“Éste es el primer instrumento para la región de América Latina y el Caribe, que se negocia para esta región y se logra adoptar y entrar en vigor. Contribuye a los derechos de acceso a la información, a la participación y a justicia ambiental. Estos derechos son muy importantes, porque son derechos procedimentales, es decir que nos permiten ejercer otros derechos” asegura la ex funcionaria del gobierno costarricense.

La naturaleza como sujeto de derecho

Lo que partió como protección ambiental ha evolucionado en algunos lugares a reconocer la naturaleza como un sujeto de derecho. 

El año 2006 marcó un hito, cuando el Fondo de Defensa Ambiental Legal de Estados Unidos apoyó a la comunidad de Tamaqua Borough, Pennsylvania, y escribió el borrador de la ley de Derechos de la Naturaleza, buscando prohibir que las grandes fábricas botaran desechos tóxicos en sus alcantarillados. 

Una vez aprobada, se convirtieron en el primer lugar en legislar sobre la materia.

Un ejemplo que siguieron otros países donde se han otorgado derechos a elementos de la naturaleza. Es el caso de Nueva Zelanda, donde en 2011 se reconoció la personería legal del Río Whanganui. 

Posteriormente, en 2014, el país aprobó una ley de reconocimiento legal por derecho propio para el antiguo parque nacional de Te Urewera.

Algo similar sucedió en Colombia, en 2016, cuando la Corte Constitucional reconoció al río Atrato como “una entidad sujeto de derechos”. Dos años más tarde, se reconoció la Amazonía también.

 

La idea genera debate

“Sólo sujetos de derecho pueden tener derechos y contraer obligaciones. Las cosas o los entes no pueden, naturalmente, tenerlos y, lo más importante, no necesitan tenerlos. Por cierto, el medio ambiente no es sujeto de derecho”, postular Jorge Femenías de la Universidad Católica. 

Otros académicos consideran sí, que la incorporación y reconocimiento de derechos de la naturaleza no significa, necesariamente, una buena protección ambiental.

Edesio Carrasco, ex Director Regional y Fiscal del Servicio de Evaluación Ambiental, señala que “así ha ocurrido en Ecuador, donde el ex presidente Correa autorizó la explotación petrolera en el parque nacional Yasuní, algo que en Chile sería impensable, pese a no contemplar los derechos de la Madre Tierra, que Ecuador sí reconoce”

Latinoamérica y el rol de la naturaleza en sus constituciones.

La constitución de 1980 de Chile sorprendió al mundo al poner dentro de los derechos de las personas el vivir en un medio ambiente libre de la contaminación, el que se encuentra en el artículo 19 de esta carta magna, donde se enumeran todas las garantías constitucionales que actualmente tienen chilenas y chilenos.

En la práctica, esto no significó mucho, hasta el año 1994 en que se promulgó la ley 19.300 que creó las bases generales del Medio Ambiente, lo que permitió definir conceptos como contaminación o protección del medioambiente..

Al ejemplo chileno, hubo otros que fueron un paso más allá y reconocieron derechos a la naturaleza en sus cartas magnas. El primero fue Ecuador, en 2008.

 Lo mismo hizo Bolivia en 2010, a través del principio de garantía de regeneración de la Madre Tierra, el que estableció, entre otras cosas, que el Estado y la sociedad, en armonía con el interés común, deben garantizar las condiciones necesarias los diversos sistemas de vida de la Madre Tierra.

Derecho intergeneracional a la naturaleza

 Si bien un punto importante a la hora de pensar en la preservación del medio ambiente es la realidad actual, el debate acerca del resguardo legal de la naturaleza busca de qué manera se puede asegurar esto a las futuras generaciones.

La abogada ambientalista Patricia Madrigal explica al respecto que el “elemento tiempo” en materia medioambiental es fundamental y que, por eso, se habla de la “equidad generacional”; es decir, que como generación no podemos permitir opciones de desarrollo que agoten recursos naturales, dejando en plena desventaja a nuestros descendientes.

Para  Edesio Carrasco, académico de la facultad de Derecho de la Universidad del Desarrollo, las nuevas generaciones tienen el derecho a auto gobernarse y no ser esclavas de nuestros anhelos, pero tampoco de los prejuicios y sesgos que tenemos. 

Por lo mismo, a su juicio, no sólo se debe pensar en los que estamos vivos, sino también en aquellos que vienen a futuro.

El dilema entre derechos de la naturaleza y crecimiento económico

La abogada Patricia Madrigal explica que durante los años 70 fue cuando se debatió con mayor fuerza acerca de cuál era la manera correcta de conciliar la protección del medioambiente y el desarrollo económico. 

“En esos años se decía que no podíamos tomar tantas medidas de conservación porque eso iba a impedir el desarrollo que necesitamos”, recuerda.

“Cuando los países tienen que tomar medidas nacionales para combatir el cambio climático, siempre hay sectores que aparecen diciendo que esas medidas son muy fuertes, muy extremas y no podemos tomarlas ahora, porque implicaría un costo económico muy alto”. 

“Y ésa es una disociación que realmente no existe”, añade la experta.

Frente a este tema Edesio Carrasco explica que en Chile, al menos en la última década, no hay evidencia de que los tribunales de justicia hayan preferido el derecho de libertad económica o de propiedad, por ejemplo, por sobre el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

“Por el contrario, los casos referidos a Pascua Lama, Mina Invierno, Central Río Cuervo, Hotel Punta Piqueros, Hidroaysén, Castilla, Dominga, Central Mediterráneo y tantos otros, no han podido desarrollarse, precisamente. porque la aplicación del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y la legislación ambiental han primado por sobre el derecho de propiedad y la libertad económica”, dice el académico.

Escucha una entrevista de este reportaje