Derechos de la Naturaleza: Nueva tendencia legal

Derechos de la naturaleza: En un escenario impensado hace 50 años, el cuidado por los recursos naturales o disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero son temas que se están tomando las agendas políticas de las nuevas constituciones y tratados internacionales.

El cambio climático que se está generando por el calentamiento global que provocan las actividades del ser humano generan un panorama incierto y que puede ser catastrófico. En ese contexto, se ha generado un debate legal, donde nuevas tendencias buscan reconocer como un sujeto de derecho a la naturaleza, con el fin de preservar el medioambiente, pensando en las futuras generaciones.

Derechos de la naturaleza: Un cambio de mirada en el mundo

“Hay una cosa que nosotros debiésemos pensar, que proviene de nuestras raíces culturales judeocristianas. Nosotros nuestro gran texto es la biblia, el antiguo testamento, el que dice que la naturaleza la puso Dios a nuestro servicio para que nosotros creciéramos y nos multiplicáramos”.

«Si uno toma eso como una enseñanza, uno dice bueno Dios puso a la naturaleza para que nosotros hagamos más musulmanes, más cristianos, más budistas y ocupémosla. Esa visión utilitaria que nos lleva a pensar que nosotros somos aparte de la naturaleza ha sido fatal, porque ha llevado a explotarla sin ninguna consideración”, reflexionó en la entrevista de la primera edición el profesor Fabián Jaksic.

Los primeros indicios de este debate, acerca de si la naturaleza (o algún elemento perteneciente a ella) debería tener derechos, podríamos encontrarlos en 1972. Christopher Stone, profesor emérito de la Facultad de Derecho de la Universidad del Sur de California (Estados Unidos) y considerado el padre del derecho ambiental , publicó un artículo acerca de los derechos legales de los objetos naturales.

Se tituló “Should Trees Have Standing—Toward Legal Rights for Natural Objects” (“¿Deberían los árboles tener derechos?—Hacia los derechos legales para los objetos naturales”). En él, describió cómo la naturaleza, según la estructura de la ley, ha sido considerada una cosa sin derechos que defender.

De esta manera, tal como se trataba a los esclavos, la naturaleza sólo existía para el uso de su propietarios. Sin embargo, según su postulado, los elementos del mundo natural no solo existen en función al uso que les da el ser humano,  sino que tienen derechos por sí mismos, los cuales se pueden hacer valer en los tribunales de justicia.

Más tarde, en 1989, el profesor de estudios ambientales de la Universidad de California, Roderick Nash, publicó el libro “Los Derechos de la Naturaleza”, encendiendo poco a poco el debate global. El académico estaba consciente de que hablar de los derechos de la naturaleza era muy revolucionario; sin embargo, explica que algo similar había sucedido en la sociedad cuando comenzó a hablarse de la abolición de la esclavitud, otorgándoles igualdad de derechos constitucionales. En ese contexto, el libro de Nash describe por qué los derechos deberían expandirse a la naturaleza.

De la academia a los foros internacionales

Un papel clave en la protección del medioambiente está cumpliendo el derecho internacional. Iniciativas como el foro Conferencia de las Naciones sobre Cambio Climático, donde 190 países se han comprometido en combatir el calentamiento global y proteger al medioambiente es una muestra que los esfuerzos están yendo en esa línea.

Nacida en 1992 en Río de Janeiro, partió formalmente en 1994. El mundo se ilusionó, cuando en 1997, en la ciudad de Kioto, Japón, los estados miembros llegaban a un protocolo con el fin de disminuir la emisión de gases de efecto invernadero. Sin embargo, en la práctica no resultó, ya que países no cumplieron lo pactado.

En 2015, nuevamente se daba un paso hacia la protección del medioambiente con el llamado acuerdo de París, donde 196 países propusieron ambiciosas metas con el fin de evitar que la tierra no aumente en 2º grados su temperatura, actualmente la recomendación es que no sea más de 1,5º. En estos 6 años, este tratado ha visto pocos avances en algunas naciones, ya que la decisión depende muchas veces de los gobiernos de turno.

A esto se suman otras iniciativas importantes a nivel mundial, como lo fueron los Objetivos del Milenio, suscritos en 2000 y cumplidos en 2015, y la continuación de este trabajo con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, los que se plantearon también en 2015 y están pensados hasta el año 2030, de ahí el nombre como también se les conoce como Agenda 2030. En ambos casos, la protección al medioambiente es parte central de los objetivos.

El factor internacional del derecho de la naturaleza

“Cuando se convocó en Naciones Unidas a la conferencia sobre el ambiente y desarrollo en 1992 en Río de Janeiro, se acuñó el concepto de Desarrollo Sostenible, que es aquel desarrollo que no inhibe las posibilidades de desarrollo en las generaciones futuras».

«O sea, apela a la responsabilidad que tenemos las generaciones actuales de conservar el medioambiente, de manera de que a nuestros descendientes, no les dejemos un ambiente sin agua, contaminado el aire, o con condiciones que le limiten sus opciones de desarrollo”, argumenta la ex viceministra de Ambiente y Energía de Costa Rica, Patricia Madrigal.

Los tratados internacionales marcan pauta hoy en términos de protección ambiental y Chile ha suscrito varios de los más importantes como el convenido sobre Diversidad Biológica, que tiene como objetivo su conservación y la utilización sostenible de sus componentes o la Convención sobre Zonas Húmedas de Importancia Internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas, también llamada Ramsar, que protege los humedales, uno de los ecosistemas que más peligra en nuestro país.

La protección al medioambiente también abrió espacios para el diálogo regional, lo que ha permitido acuerdos como el de Escazú, suscrito el 2018 en Costa Rica, entre los países latinoamericanos y del Caribe sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe.

“Éste es el primer instrumento para la región de América Latina y el Caribe, que se negocia para esta región y se logra adoptar y entrar en vigor y eso obvia los derechos de acceso a la información a la participación y a justicia ambiental. Estos derechos son muy importantes, porque son derechos procedimentales, es decir que nos permiten ejercer otros derechos» asegura la ex funcionaria del gobierno costarricense.

«Entonces, vemos ejemplos positivos en la región que se están desarrollando en el campo de derechos humanos, en el campo de conservación y protección”, asegura la experta, Patricia Madrigal, quien fue parte de la negociación del Acuerdo de Escazú, donde Costa Rica ejerció la co-presidencia de la Mesa Directiva junto con Chile. Un acuerdo que aún no está vigente en nuestro país, argumentando imprecisiones en el texto.

La naturaleza como sujeto de derecho

Lo que partió como protección ambiental ha evolucionado en algunos lugares a reconocer la naturaleza como un sujeto de derecho. El año 2006 marcó un hito, cuando el Fondo de Defensa Ambiental Legal de Estados Unidos apoyó a la comunidad de Tamaqua Borough, Pennsylvania, y escribió el borrador de la ley de Derechos de la Naturaleza, buscando prohibir que las grandes fábricas botaran desechos tóxicos en sus alcantarillados. Una vez aprobada, se convirtieron en el primer lugar en legislar sobre la materia.

Un ejemplo que siguieron otros países donde se han otorgado derechos a elementos de la naturaleza. Es el caso de Nueva Zelanda, donde en 2011 se reconoció la personería legal del Río Whanganui. Posteriormente, en 2014, el país aprobó una ley de reconocimiento legal por derecho propio para el antiguo parque nacional de Te Urewera.

Algo similar sucedió en Colombia, en 2016, cuando la Corte Constitucional reconoció al río Atrato como “una entidad sujeto de derechos”. Dos años más tarde, se reconoció la Amazonía también.

Una situación que genera debate dentro de la academia, ya que existen los que consideran que solo las personas son objetos de derecho y la naturaleza debe ser objeto de protección.

“Destruye toda la teoría del derecho y su construcción, desde la base, con total responsabilidad sostengo que son aberraciones jurídicas».

Solo los sujetos de derecho pueden tener derechos y contraer obligaciones, las cosas o los entes no pueden naturalmente tenerlos y, lo más importante, no necesitan tenerlos. Por cierto, el medioambiente no es un sujeto de derecho”, postula el coordinador de Investigación del Programa de Derecho y Medio Ambiente de la U. Católica, Jorge Femenías.

Latinoamérica y el rol de la naturaleza en sus constituciones.

La constitución de 1980 de Chile sorprendió al mundo al poner dentro de los derechos de las personas el vivir en un medio ambiente libre de la contaminación, el que se encuentra en el artículo 19 de esta carta magna, donde se enumeran todas las garantías constitucionales que actualmente tienen chilenas y chilenos.

En la práctica, esto no significó mucho, hasta el año 1994 en que se promulgó la ley 19.300 que creó las bases generales del Medio Ambiente, lo que permitió definir conceptos como contaminación o protección del medioambiente.

Hace poco más de una década se implementó una institucionalidad sólida para garantizar este derecho, a través de un Ministerio de Medioambiente, tribunales ambientales y una superintendencia del medioambiente que fiscaliza.

Al ejemplo chileno, hubo otros que fueron un paso más allá y reconocieron derechos a la naturaleza en sus cartas magnas. El primero fue Ecuador, en 2008, el que aseguró textualmente que:

“La Naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo, o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la Naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda” concluye.

En 2010, Bolivia también reconoció constitucionalmente como sujeto de derecho a la naturaleza a través del principio de garantía de regeneración de la Madre Tierra, el que estableció, entre otras cosas, que el Estado y la sociedad, en armonía con el interés común, deben garantizar las condiciones necesarias los diversos sistemas de vida de la Madre Tierra.

En tanto, en 2017, la Ciudad de México señaló en su Constitución que “el derecho a la preservación y protección de la naturaleza será garantizada por las autoridades de la Ciudad de México en el ámbito de su competencia, promoviendo siempre la participación ciudadana en la materia”.

Patricia Madrigal, profesora de la Universidad de Costa Rica, destaca el rol de Latinoamérica en temas medioambientales. “Es una región que siempre nos da sorpresas muy buenas, a veces no tanto. En materia medioambiental, desde hace unos 20 años, se da un reconocimiento de los derechos de la naturaleza.

«Ecuador y Bolivia, por ejemplo, llegaron a incorporarlo en sus constituciones y se ha desarrollado sobre todo a través de la jurisprudencia de las decisiones judiciales, que tienden a darle protección especial a un río, por ejemplo, como una sentencia famosa en Colombia que viene a darle resguardo particular a una especie animal o a un espécimen” asegura.

“Esta protección de ecosistemas y especies, es muy importante, porque otorgando atención especial a ese ecosistema o espécimen, nos damos cuenta de que hay una responsabilidad humana. Siempre hay que resguardar por medio de comités o comisiones que se organicen para que los impactos negativos de los ecosistemas no sean tan fuertes. Esas decisiones siempre acarrean medidas que deben ser tomadas por seres humanos”, señala.

Otros académicos consideran sí, que la incorporación y reconocimiento de derechos de la naturaleza no significa, necesariamente, una buena protección ambiental.

Edesio Carrasco, ex Director Regional y Fiscal del Servicio de Evaluación Ambiental, señala que “así ha ocurrido en Ecuador, donde el ex presidente Correa autorizó la explotación petrolera en el parque nacional Yasuní, algo que en Chile sería impensable, pese a no contemplar los derechos de la Madre Tierra, que Ecuador sí reconoce”.

Derecho intergeneracional a la naturaleza

 Si bien un punto importante a la hora de pensar en la preservación del medio ambiente es la realidad actual, el debate acerca del resguardo legal de la naturaleza busca de qué manera se puede asegurar esto a las futuras generaciones.

La abogada ambientalista Patricia Madrigal explica al respecto que el “elemento tiempo” en materia medioambiental es fundamental y que, por eso, se habla de la “equidad generacional”; es decir, que como generación no podemos permitir opciones de desarrollo que agoten recursos naturales, dejando en plena desventaja a nuestros descendientes.

Para  Edesio Carrasco, académico de la facultad de Derecho de la Universidad del Desarrollo, las nuevas generaciones tienen el derecho a autogobernarse y no ser esclavas de nuestros anhelos, pero tampoco de los prejuicios y sesgos que tenemos. Por lo mismo, a su juicio, no sólo se debe pensar en los que estamos vivos, sino también en aquellos que vienen a futuro.

“Para ello, el campo de los legisladores debe ser amplio para buscar las mejores y más innovadoras soluciones posibles para proteger el medio ambiente, enfrentar el cambio climático, hacerse cargo de una regulación sofisticada en materia de biodiversidad» asegura Carrasco.

«Y generar, al mismo tiempo, incentivos para que la sociedad civil pueda colaborar en esos objetivos, contribuyendo desde la ciencia y la evidencia, a las mejores soluciones respecto de desafíos ambientales que todavía no avizoramos”,  complementa.

Asimismo, el académico señala que tener en cuenta la justicia intergeneracional es muy importante, por lo que debe ser reconocida dentro de las bases de la institucionalidad como un criterio rector, no sólo en materia ambiental, sino en una perspectiva más amplia, que permita entender que la satisfacción de las necesidades presentes no pueden comprometer a las de las generaciones futuras.

“Esto aplica, por cierto, en materia ambiental, pero también en otras áreas en que se requieren recursos públicos como pensiones o salud, en donde la responsabilidad de quienes detentan el poder, debe no sólo considerar a los que hoy somos parte del país, sino también a nuestros hijos y nietos”, explica.

En este tema, el abogado Jorge Femenías señala que pese a no ser partidario de poner “apellidos” a la noción de justicia, el derecho ambiental debe regular conductas considerando los impactos presentes y futuros “porque, precisamente, las consecuencias que busca administrar pueden verificarse mucho después del momento en que se ejecutó la acción que los ocasiona.

En ese sentido, el desarrollo sostenible, obliga a distinguir distintos tipos de bienes (capital, ecológicos, científicos o de conocimiento) que deben reemplazarse armónicamente en beneficio de las futuras generaciones.

El dilema entre derechos de la naturaleza y crecimiento económico

La abogada Patricia Madrigal explica que durante los años 70 fue cuando se debatió con mayor fuerza acerca de cuál era la manera correcta de conciliar la protección del medioambiente y el desarrollo económico. “En esos años se decía que no podíamos tomar tantas medidas de conservación porque eso iba a impedir el desarrollo que necesitamos”, recuerda.

“Esto se vuelve a plantear con los acuerdos de París, porque cuando los países tienen que tomar medidas nacionales para combatir el cambio climático, siempre hay sectores que aparecen diciendo que esas medidas son muy fuertes, muy extremas y no podemos tomarlas ahora, porque implicaría un costo económico muy alto. Y ésa es una disociación que realmente no existe”, añade la experta.

Frente a este tema Edesio Carrasco explica que en Chile, al menos en la última década, no hay evidencia de que los tribunales de justicia hayan preferido el derecho de libertad económica o de propiedad, por ejemplo, por sobre el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

“Por el contrario, los casos referidos a Pascua Lama, Mina Invierno, Central Río Cuervo, Hotel Punta Piqueros, Hidroaysén, Castilla,  Dominga, Central Mediterráneo y tantos otros, no han podido desarrollarse, precisamente. porque la aplicación del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y la legislación ambiental han primado por sobre el derecho de propiedad y la libertad económica”, dice el académico.

Finalmente, la abogada Patricia Madrigal señala que en el caso del cambio climático, las legislaciones adoptadas para preservar el medioambiente son medidas impostergables “porque lo que estamos viviendo en estos momentos es una crisis climática”.

“Si en nuestra vida personal tuviéramos una crisis, muchas veces tenemos que tomar medidas fuertes, que nos hacen cambiar de rumbo, que nos hacen tomar medidas que quizás sin ese escenario de crisis, no tomaríamos. En ese sentido, las medidas que hay que tomar para poder contrarrestar los efectos del cambio climático efectivamente son fuertes, pero son impostergables”, concluye.

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